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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23689 >> Fecha 23/09/1994 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23689 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

Nº 23689-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y

18) de la Constitución Política y 15 de la ley Nº 7092 del 21 de abril de

1988 y sus reformas,

Considerando:

1º.- Que el artículo 15 de la ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y

sus reformas obliga al Poder Ejecutivo a modificar en cada período

fiscal, el monto del ingreso bruto indicado en el inciso b) para pequeñas

empresas y el de la renta imponible señalado en el inciso c) para las

personas físicas con actividades lucrativas, reguladas en el propio

artículo 15 precitado, para efectos de cálculo del impuesto a que se

refiere el título I de la mencionada ley.

2º.- Que tales reajustes deben ser efectuados, con base en las

variaciones de los índices de precios que determine el Banco Central de

Costa Rica o según el aumento en el costo de la vida.

3º.- Que según datos de la serie cronológica del "Indice de Precios

al por Menor" para los meses de octubre de 1993 a julio de 1994 y

estimación para agosto y setiembre de 1994 obtenidos del Banco Central de

Costa Rica, la variación de dicho índice para este período es del 16.0%.

Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º.- Modifícanse los montos de ingresos brutos señalados en

el artículo 15, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Nº 7092

del 21 de abril de 1988 y sus reformas, los que se leerán así:

b) Pequeñas empresas: se consideran pequeñas empresas aquellas

personas jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal no exceda de ¢

14.900.000,00 y a las cuales se les aplicará, sobre la renta neta, la

siguiente tarifa única, según corresponda:

i) Hasta ¢ 7.400.000,00 de ingresos brutos: el 10%.

ii) Hasta ¢ 14.900.000,00 de ingresos brutos: el 20%.

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