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ARTÍCULO 3.- El número de sesiones, en los períodos ordinarios y
extraordinarios, será el determinado en el Reglamento de Orden,
Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa.
La asignación mensual de los diputados se dividirá entre el número
de sesiones que se celebren o que deban celebrarse cada mes. La suma
que resulte de esa división se deducirá, en cada mes calendario, por
cada inasistencia del diputado a las sesiones de Comisión y de Plenario
de ese mes.
El Presidente de la Asamblea sólo está obligado a asistir a las
sesiones plenarias y a las oficinas administrativas, para el
cumplimiento de las funciones que le corresponden, de acuerdo con el
Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea
Legislativa. En su caso, sólo se computarán las ausencias a sesiones
plenarias.
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