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(Este
decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4
de junio de 2008)
Nº 4956-T
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
Y LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA
En uso de las facultades
conferidas en los artículos 140 inciso 3) de la Constitución Política y el 12 de la Ley
de Planificación Nº 5525 de 2 de mayo de 1974;
DECRETAN:
Artículo 1º.- El
Ministerio de Obras Públicas y Transportes será la autoridad única y máxima en materia
de transportes nacionales en sus diversas modalidades sin perjuicio de las atribuciones
especiales conferidas por ley a otros organismos. Para cumplir con tal objetivo se crea la
Oficina Sectorial de Planificación del Sector Transportes, como una dependencia del
mencionado Ministerio.
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