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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 4956 >> Fecha 25/06/1975 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 4956 - Articulo 1
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(Este decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4 de junio de 2008)

 

Nº 4956-T

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

Y LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA

 

    En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 3) de la Constitución Política y el 12 de la Ley de Planificación Nº 5525 de 2 de mayo de 1974;

DECRETAN:

    Artículo 1º.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes será la autoridad única y máxima en materia de transportes nacionales en sus diversas modalidades sin perjuicio de las atribuciones especiales conferidas por ley a otros organismos. Para cumplir con tal objetivo se crea la Oficina Sectorial de Planificación del Sector Transportes, como una dependencia del mencionado Ministerio.

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