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Artículo 2º.- La Oficina Sectorial de
Planificación del Sector Transportes tendrá como función fundamental coordinar todas
aquellas actividades de las Oficinas de Planificación de los organismos centralizados y
descentralizados del Estado que tengan relación con la planificación y la programación
de este sector y velar porque todas esas actividades sean compatibles con las políticas y
los objetivos establecidos por el Gobierno Central en el ámbito de los transportes.
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