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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 4956 >> Fecha 25/06/1975 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 4956 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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    Artículo 2º.- La Oficina Sectorial de Planificación del Sector Transportes tendrá como función fundamental coordinar todas aquellas actividades de las Oficinas de Planificación de los organismos centralizados y descentralizados del Estado que tengan relación con la planificación y la programación de este sector y velar porque todas esas actividades sean compatibles con las políticas y los objetivos establecidos por el Gobierno Central en el ámbito de los transportes.

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