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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 4956 >> Fecha 25/06/1975 >> Articulo 4
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<<     Artículo 4     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 4956 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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    Artículo 4º.- Los organismos centralizados y descentralizados deberán programar sus actividades en función de las políticas y objetivos definidos para el Sector Transportes por el Gobierno Central a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Los planes y programas de inversión pública preparados por las respectivas entidades deberán ser sometidos a este Ministerio para su coordinación y remisión a la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica con las observaciones pertinentes, con el propósito de enmarcarlos dentro de las políticas, objetivos y prioridades establecidas a nivel nacional.

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