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Artículo 4º.- Los
organismos centralizados y descentralizados deberán programar sus actividades en función
de las políticas y objetivos definidos para el Sector Transportes por el Gobierno Central
a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Los planes y programas de
inversión pública preparados por las respectivas entidades deberán ser sometidos a este
Ministerio para su coordinación y remisión a la Oficina de Planificación Nacional y
Política Económica con las observaciones pertinentes, con el propósito de enmarcarlos
dentro de las políticas, objetivos y prioridades establecidas a nivel nacional.
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