Buscar:
 Normativa >> Ley 157 >> Fecha 21/08/1935 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Ley 157 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 2°-Los trabajos por ajuste serán calculados en forma en que un trabajador de condiciones normales pueda devengar un sueldo proporcional al que se fija por hora en el artículo primero de esta ley.

Ir al inicio de los resultados