Artículo 4°-El
salario fijado en esta ley, podrá ser variado por la Secretaría del ramo en
conformidad con las condiciones económicas del país y de acuerdo con los datos
e investigaciones de la Oficina Técnica del Trabajo.
Casa Presidencial.-San
José, a los veintiún días del mes de agosto de mil novecientos treinta y cinco.
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