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 Normativa >> Ley 157 >> Fecha 21/08/1935 >> Articulo 4
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<<     Artículo 4
Normativa - Ley 157 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4°-El salario fijado en esta ley, podrá ser variado por la Secretaría del ramo en conformidad con las condiciones económicas del país y de acuerdo con los datos e investigaciones de la Oficina Técnica del Trabajo.

Casa Presidencial.-San José, a los veintiún días del mes de agosto de mil novecientos treinta y cinco.

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