2
Artículo 2º.- La organización y suprema dirección de los
servicios de higiene y asistencia médica de la República, así como la
centralización y coordinación de todas las actividades nacionales, municipales
y particulares de salubridad pública estarán a cargo del Poder Ejecutivo, quien
ejercerá esas funciones por medio del Ministerio de Salubridad Pública, el cual
se designará abreviadamente en este Código y sus Reglamentos: Ministerio de
Salubridad.
|