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Artículo 3º.- Además de los requisitos que establece la
Constitución Política para ser Ministro de Salubridad es indispensable:
a) Tener título de Médico - Cirujano;
b) Estar incorporado por examen en el Colegio de Médicos y
Cirujanos de la República; y
c) Haber ejercido legalmente la profesión en el país por más
de cinco años.
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