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Artículo 8º.- Los Médicos y Cirujanos que presten servicios
al Estado o a cualquiera de sus Instituciones, deberán estar incorporados por
examen en le Colegio respectivo.
El Departamento de Sanidad e Ingeniería Sanitaria deberá
estar atendido por un Ingeniero Sanitario, debidamente incorporado en el
Colegio respectivo.
Los Agentes Principales de Policía Sanitaria de las
cabeceras de provincia tendrán que ser Abogados en los Tribunales de la
República.
Transitorio.-Los Médicos-Cirujanos no incorporados por
examen que estén actualmente desempeñando funciones en el Ministerio de
Salubridad, serán mantenidos en sus respectivos puestos, a juicio del Ministro,
en tanto no se presente otro candidato con mejor derecho.
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