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Artículo 10.- Las autoridades nacionales y
municipales; los directores, superintendentes y médicos de los
hospitales, hospicios, sanitarios y otros establecimientos análogos,
así como los Médicos en el ejercicio particular de su
profesión, deberán proporcionar al Ministerio de Salubridad todos
los datos e informes que sean pertinentes para la protección de la salud
pública, y prestar a sus delegados y demás empleados eficaz y
decidido apoyo, en cuestiones relacionadas con el ejercicio de sus funciones.
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