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Artículo 14.- Son atribuciones fundamentales de las Unidades
Sanitarias, las siguientes:
a) El estudio de las condiciones sanitarias de su jurisdicción;
b) La ejecución de los programas tendientes a dar solución a los
problemas relacionados con las mismas; y
c) La asistencia médica de los habitantes comprendidos en el Distrito
Sanitario de su jurisdicción siempre que no exista Hospital Nacional.
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