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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 809 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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18

Artículo 18.- La Escuela impartirá las materias de acuerdo con los

programas de estudio que adopte al efecto el Consejo Técnico, y librará el

papel corriente, refrendados por el Ministerio de Salubridad, los

certificados de idoneidad.

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