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Artículo 21.- Para el nombramiento de Enfermeras y Obstétricas, sólo
se tomarán en cuenta las graduadas en la Escuela de Enfermería y
Obstetricia, dependiente del Colegio de Médicos y Cirujanos, o autorizadas
por éste.
Transitorio.-El personal subalterno de los servicios antes citados,
que no tenga certificado de idoneidad, o las Enfermeras o Obstétricas no
graduadas, que actualmente desempeñen cargos en el Ministerio de
Salubridad, permanecerán en sus respectivos puestos, a juicio del
Ministerio, en tanto no se presente otro candidato con mejor derecho.
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