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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 809 - Articulo 21
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Artículo 21    (No vigente*)
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21

Artículo 21.- Para el nombramiento de Enfermeras y Obstétricas, sólo

se tomarán en cuenta las graduadas en la Escuela de Enfermería y

Obstetricia, dependiente del Colegio de Médicos y Cirujanos, o autorizadas

por éste.

Transitorio.-El personal subalterno de los servicios antes citados,

que no tenga certificado de idoneidad, o las Enfermeras o Obstétricas no

graduadas, que actualmente desempeñen cargos en el Ministerio de

Salubridad, permanecerán en sus respectivos puestos, a juicio del

Ministerio, en tanto no se presente otro candidato con mejor derecho.

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