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CAPITULO V
Del Departamento Administrativo
Artículo 23.- Los servicios administrativos que incumben al
Ministerio de Salubridad estarán atendidos por el Departamento
Administrativo, el cual llevará bajo la dirección del Ministro el control
económico de toda compra, licitación y distribución de materiales
sanitarios, equipo, drogas, implementos y enseres de oficina.
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