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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 809 - Articulo 25
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Artículo 25    (No vigente*)
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25

Artículo 25.- Los Médicos Oficiales, en sus respectivos distritos,

tendrán a su cargo las funciones de Jefes de Sanidad y de Médicos

Forenses, y estarán obligados a prestar asistencia médica de acuerdo con

las disposiciones de este Código.

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