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CAPITULO VII
De las Atribuciones de los Médicos Oficiales como Jefes de Sanidad
Artículo 30.- Corresponde a los Médicos Oficiales, como Jefes de
Sanidad:
a) Organizar, de acuerdo con la Municipalidad respectiva, un servicio
constante, administrativo y técnico que tenga a su cargo la dirección,
ejecución y vigilancia de las medidas sanitarias;
b) Ordenar y hacer cumplir, por medio de las autoridades locales, las
medidas sanitarias que se dicten para evitar o controlar las epidemias;
señalar las precauciones que el público debe observar, y resolver las
consultas que dichas autoridades les hicieren;
c) Dar cuenta inmediata al Departamento de Epidemiología del
Ministerio de Salubridad, y a las autoridades locales, de la aparición de
cualquier caso de enfermedad infecto-contagiosa que se presentare en su
distrito, y llevar un registro epidemiológico de ellas, en que deberán
anotar además, las medidas tomadas;
d) Llevar la estadística de todos los enfermos que hubieren asistido,
e informar de ello mensualmente al Ministerio de Salubridad, así como de
las causas permanentes o transitorias que a su juicio sean motivo de la
insalubridad del lugar, y de las medidas que hayan adoptado o convenga
adoptar;
e) Vigilar todo lo concerniente a la salubridad de las viviendas y
sus dependencias de los locales, y de las vías públicas y particulares; a
la aplicación de las leyes y reglamentos sobre elaboración, transporte y
venta de artículos alimenticios; a la sanidad de los animales, y la
higiene industrial;
f) Dar a conocer, oportunamente, a los habitantes, el estado
sanitario de las poblaciones; hacerles notar cualquier peligro o epidemia
que los amenace para que tomen las precauciones conducentes, y redactar
con el mismo fin cartillas, folletos y hojas sueltas, y dar conferencias
públicas;
g) Velar por la ejecución y observación de todas las disposiciones
referentes a la salubridad e higiene pública; prohibir la ejecución de
todo acto contrario a ellas, y dar cuenta a las autoridades de las
infracciones de que tengan conocimiento;
h) Visitar los presidios, cárceles públicas, lugares de detención y
guarniciones militares de su distrito, y ordenar las medidas de higiene
que en esos lugares hayan de adoptarse;
i) Desempeñar interinamente las funciones de Médico de Hospital
cuando faltaren los especiales de estos establecimientos. El Médico
podrá, en este caso, ser subvencionado por la respectiva Junta de
Protección Social;
j) Visitar con frecuencia los puestos de venta de artículos de
consumo diario, así como también los mercados, mataderos, hoteles,
restaurantes, hospitales, escuelas y otros establecimientos similares;
k) Hacer visitas periódicas a los pueblos de su distrito, con el
objeto de inspeccionar su estado sanitario, tomar nota de los enfermos
atacados de enfermedades infecto-contagiosas y examinarlos, tratarlos y
aislarlos;
l) Asistir, cuando lo crean oportuno, a las sesiones municipales y
exponer en ellas sus proyectos para el saneamiento y salubridad de su
distrito, dando todos los informes técnicos que se le soliciten;
m) Dar a conocer los servicios gratuitos de los laboratorios
oficiales, de las clínicas escolares e infantiles, y otros
establecimientos similares;
n) Practicar, quincenalmente por lo menos, en los lugares donde no
hayan Médico Escolar permanente, una inspección de los edificios
escolares, con el objeto de constatar sus condiciones sanitarias, de
observar si hay escolares o maestros con enfermedades infecto-contagiosas,
y tomar las medidas del caso. Asimismo atenderán en cada escuela el
servicio gratuito de vacunación y revacunación de los escolares y miembros
activos del personal docente;
o) Fomentar en sus distritos la creación de asociaciones que tengan
por objeto colaborar en los programas de mejoramiento de la salud pública;
p) Cuidar por los derechos de los niños, informando, en los casos de
su infracción, al Patronato Nacional de la Infancia;
q) Organizar y dirigir el aislamiento de los casos de enfermedades
contagiosas, de acuerdo con las leyes y reglamentos, y ordenar la
desinfección de los locales; y
r) Remitir anualmente al Ministerio de Salubridad un informe sobre el
estado sanitario de su distrito, y sobre los trabajos ejecutados que se
relacionen con la higiene y la salud pública.
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