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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 809 - Articulo 30
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30

CAPITULO VII

De las Atribuciones de los Médicos Oficiales como Jefes de Sanidad

Artículo 30.- Corresponde a los Médicos Oficiales, como Jefes de

Sanidad:

a) Organizar, de acuerdo con la Municipalidad respectiva, un servicio

constante, administrativo y técnico que tenga a su cargo la dirección,

ejecución y vigilancia de las medidas sanitarias;

b) Ordenar y hacer cumplir, por medio de las autoridades locales, las

medidas sanitarias que se dicten para evitar o controlar las epidemias;

señalar las precauciones que el público debe observar, y resolver las

consultas que dichas autoridades les hicieren;

c) Dar cuenta inmediata al Departamento de Epidemiología del

Ministerio de Salubridad, y a las autoridades locales, de la aparición de

cualquier caso de enfermedad infecto-contagiosa que se presentare en su

distrito, y llevar un registro epidemiológico de ellas, en que deberán

anotar además, las medidas tomadas;

d) Llevar la estadística de todos los enfermos que hubieren asistido,

e informar de ello mensualmente al Ministerio de Salubridad, así como de

las causas permanentes o transitorias que a su juicio sean motivo de la

insalubridad del lugar, y de las medidas que hayan adoptado o convenga

adoptar;

e) Vigilar todo lo concerniente a la salubridad de las viviendas y

sus dependencias de los locales, y de las vías públicas y particulares; a

la aplicación de las leyes y reglamentos sobre elaboración, transporte y

venta de artículos alimenticios; a la sanidad de los animales, y la

higiene industrial;

f) Dar a conocer, oportunamente, a los habitantes, el estado

sanitario de las poblaciones; hacerles notar cualquier peligro o epidemia

que los amenace para que tomen las precauciones conducentes, y redactar

con el mismo fin cartillas, folletos y hojas sueltas, y dar conferencias

públicas;

g) Velar por la ejecución y observación de todas las disposiciones

referentes a la salubridad e higiene pública; prohibir la ejecución de

todo acto contrario a ellas, y dar cuenta a las autoridades de las

infracciones de que tengan conocimiento;

h) Visitar los presidios, cárceles públicas, lugares de detención y

guarniciones militares de su distrito, y ordenar las medidas de higiene

que en esos lugares hayan de adoptarse;

i) Desempeñar interinamente las funciones de Médico de Hospital

cuando faltaren los especiales de estos establecimientos. El Médico

podrá, en este caso, ser subvencionado por la respectiva Junta de

Protección Social;

j) Visitar con frecuencia los puestos de venta de artículos de

consumo diario, así como también los mercados, mataderos, hoteles,

restaurantes, hospitales, escuelas y otros establecimientos similares;

k) Hacer visitas periódicas a los pueblos de su distrito, con el

objeto de inspeccionar su estado sanitario, tomar nota de los enfermos

atacados de enfermedades infecto-contagiosas y examinarlos, tratarlos y

aislarlos;

l) Asistir, cuando lo crean oportuno, a las sesiones municipales y

exponer en ellas sus proyectos para el saneamiento y salubridad de su

distrito, dando todos los informes técnicos que se le soliciten;

m) Dar a conocer los servicios gratuitos de los laboratorios

oficiales, de las clínicas escolares e infantiles, y otros

establecimientos similares;

n) Practicar, quincenalmente por lo menos, en los lugares donde no

hayan Médico Escolar permanente, una inspección de los edificios

escolares, con el objeto de constatar sus condiciones sanitarias, de

observar si hay escolares o maestros con enfermedades infecto-contagiosas,

y tomar las medidas del caso. Asimismo atenderán en cada escuela el

servicio gratuito de vacunación y revacunación de los escolares y miembros

activos del personal docente;

o) Fomentar en sus distritos la creación de asociaciones que tengan

por objeto colaborar en los programas de mejoramiento de la salud pública;

p) Cuidar por los derechos de los niños, informando, en los casos de

su infracción, al Patronato Nacional de la Infancia;

q) Organizar y dirigir el aislamiento de los casos de enfermedades

contagiosas, de acuerdo con las leyes y reglamentos, y ordenar la

desinfección de los locales; y

r) Remitir anualmente al Ministerio de Salubridad un informe sobre el

estado sanitario de su distrito, y sobre los trabajos ejecutados que se

relacionen con la higiene y la salud pública.

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