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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 809 - Articulo 32
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Artículo 32    (No vigente*)
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32

Artículo 32.- El Médico Oficial está obligado a visitar a los

enfermos a que se refiere el artículo anterior, en su propio domicilio,

cuando éstos, por los caracteres de su enfermedad, no puedan concurrir a

su despacho, como en los casos de enfermedad contagiosa, de obstetricia o

de accidente.

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