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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 809 - Articulo 33
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Artículo 33    (No vigente*)
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Artículo 33.- Si la clase de enfermedad, o las circunstancias del

enfermo impidieren o dificultaren la curación en su propio domicilio, el

Médico procurará su traslado al hospital más cercano.

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