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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 809 - Articulo 37
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Artículo 37.- Los Médicos Oficiales, y los Jefes de Laboratorios

Químicos Oficiales se considerarán peritos natos del Tribunal para los

exámenes y reconocimientos que éste les ordenare.

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