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Artículo 44.- Tratándose de delitos de estupro y violación, procederá al reconocimiento de la ofendida sólo a requerimiento del Juez o Tribunal
por ser estos actos de índole privada. En estos casos, su dictamen
abarcará los siguientes puntos:
a) Edad probable de la ofendida;
b) Si hay en el cuerpo contusiones o lesiones que induzcan a creer
que ella ha luchado con su ofensor en el momento de la consumación del
delito;
c) Una descripción minuciosa del estado en que se halla el himen,
expresando si hay rotura del mismo, y la causa posible de ella; y
d) Las demás conclusiones que les sugiera el examen y que puedan
contribuir al esclarecimiento de los hechos.
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