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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 809 - Articulo 46
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Artículo 46    (No vigente*)
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46

Artículo 46.- Cuando se trate de la autopsia ordenada en el cadáver

de un recién nacido, además de los datos que se indican en el artículo

anterior, el informe expresará si la criatura había llegado a su completo

desarrollo, si nació en condiciones de viabilidad, y si ha vivido después

y cuanta horas.

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