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Artículo 47.- El Médico Forense, cuando fuere legalmente requerido
para ello, estará obligado a dar los siguientes dictámenes:
a) Sobre la edad probable del procesado;
b) Si el procesado se encuentra gravemente enfermo y necesitado de un
tratamiento especial, que por el carácter y estado de la dolencia no sea
posible proporcionárselo en la cárcel o en su enfermería;
c) Cuando se tratare de comprobar que el procesado ha obrado o no con
discernimiento, si su edad está comprendida entre los límites que fija la
ley; y
d) Si se observan en el procesado indicios de enajenación mental, o
éste se encontrare en algunos de los casos de irresponsabilidad que
establecen el Código Penal y el Policía.
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