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CAPITULO XI
DE LA ADMINISTRACION SANITARIA MUNICIPAL
Artículo 49.- Todos los Municipios de la República deberán destinar
no menos del veinte por ciento de sus entradas anuales para los servicios
de sanidad, que de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de
Salubridad, hayan de realizar en sus respectivas localidades.
Estos servicios serán administrados por el Municipio, y estarán bajo
la dirección técnica del Médico Director de la Unidad Sanitaria, o en su
defecto, de otro Médico Oficial.
La Inspección General de Hacienda Municipal no aprobará ningún
presupuesto municipal que no consigne la partida antes apuntada.
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