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Artículo 53.- En el cantón Central de la provincia de San José, los
servicios de sanidad estarán atendidos directamente por el Ministerio de
Salubridad. Con tal objeto, el Concejo Administrativo Municipal
distribuirá el total de sus ingresos por concepto de Contribución Urbana
en la siguiente forma:
1) Cuotas mensuales al Tesoro Nacional para la sanidad de San José;
2) Costo del alumbrado público;
3) Gastos de la administración contable que demande la recaudación de
la Contribución Urbana;
4) Un 2% para Pensiones y Jubilaciones Municipales; y
5) Acumulación de reservas que quedan a la orden del Ministerio de
Salubridad destinadas a renovar el equipo de sanidad y a ejecución de
obras sanitarias del cantón, de acuerdo con los programas que para tal
efecto indique el Ministerio de Salubridad.
El pago de las cuotas a que se refiere el aparte primero anterior, se
hará entregando al Tesoro Nacional una suma equivalente al 60% de sus
ingresos efectivos del año anterior que produzca la Contribución Urbana;
el depósito se hará en doce cuotas mensuales iguales que deberán
entregarse durante los primeros cinco días de cada mes, y que en ningún
caso serán menores de ¢ 50,000.00 cada una. Si pasados los cinco días no
se hubiere cumplido tal obligación, la Administración Principal de Rentas
comenzará desde entonces a deducir automáticamente, de las entradas
municipales, el 50%, hasta cubrir la suma adeudada.
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