Buscar:
 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 54
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 54     >>
Normativa - Ley 809 - Articulo 54
Ir al final de los resultados
Artículo 54    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
54

Artículo 54.- El Poder Ejecutivo queda autorizado para adscribir,

previo entendimiento con las respectivas Municipalidades, mediante

decretos, los servicios de sanidad de las otras cabeceras de provincia, en

las condiciones anteriores, siempre que lo juzgue conveniente para los

intereses de la respectiva localidad.

Ir al inicio de los resultados