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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 55
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Normativa - Ley 809 - Articulo 55
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Artículo 55    (No vigente*)
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55

Artículo 55.- Deróganse las leyes Nº 9 de 1º de octubre de 1936 y Nº

66 de 14 de junio de 1938, sobre nacionalización de los servicios de

sanidad en las ciudades de San José y Puntarenas, y la Nº 656 de 17 de

agosto de 1949.

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