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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 809 - Articulo 57
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Artículo 57    (No vigente*)
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57

Artículo 57.- Sin la previa autorización del Consejo Universitario y

de los Colegios respectivos, nadie podrá ejercer en el país las

profesiones de Farmacéutico, Dentista, Veterinario o Bacteriólogo.

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