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Artículo 61.- Es prohibido a los Médicos y Cirujanos:
a) Ofrecer al público, por medio de los periódicos, la radio, cartas
y hojas sueltas, la curación de enfermedades especiales, expresando poseer
medios, estudios, operaciones o remedios secretos o únicos, o panaceas
para el objeto que se proponen; y
b) Solicitar publicaciones referentes al buen resultado de su
actuación profesional.
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