63
Artículo 63.- Ejercen ilegalmente las profesiones a que ser refiere
este capítulo:
a) Toda persona que, sin autorización, legal para ejercer la
Medicina, la Homeopatía, la Osteopatía, la Técnica Radiológica, la
Enfermería y Obstetricia, la Fisioterapia, la Quinesiterapia, la Cirugía
Dental, la Bacteriología, tome parte en el tratamiento de las enfermedades
o en el de las afecciones quirúrgicas, así como también la práctica del
arte Dental, de la Farmacia, de la Bacteriología o de la Obstetricia;
b) Toda Obstétrica que salga de los límites fijados para el ejercicio
de su profesión, y de manera especial y absoluta si practicare la
operación del aborto, o estuviere afectada de alguna enfermedad infecto-
contagiosa.
c) Toda persona que, provista de un título regular, salga de las
atribuciones que la ley le confiere, o preste su concurso a las personas
indicadas en los párrafos anteriores, a efecto de sustraerlas al
cumplimiento de las prescripciones de la presente ley.
|