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Artículo 64.- Los profesionales a que se refiere el presente capítulo
están en la obligación de acudir al llamamiento de la autoridad de
justicia del lugar de su residencia, y a prestar el servicio profesional
urgente que se le solicitare, en cuyo caso el valor de sus honorarios será pagado en forma equitativa de acuerdo con las circunstancias. Todo Médico
y Cirujano está obligado a expedir gratuitamente, conforme a la
nomenclatura oficial, la certificación médica de los fallecimientos que
ocurran en su práctica.
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