Buscar:
 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 65
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 65     >>
Normativa - Ley 809 - Articulo 65
Ir al final de los resultados
Artículo 65    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
65

Artículo 65.- En todo Hospital con servicio autorizado de cirugía

mayor, o clínica quirúrgica, se llevará un libro en el cual se hará

constar, bajo la firma del Cirujano, la clase y calidad de operaciones que

él proponga al paciente y la libre aceptación de éste. Cuando se trate de

menores de edad, firmará tal constancia quien ejerza la patria potestad o

su tutor, salvo en los casos de emergencia. Otro libro hará constar

asimismo las intervenciones quirúrgicas realizadas en cada caso.

Ir al inicio de los resultados