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Artículo 65.- En todo Hospital con servicio autorizado de cirugía
mayor, o clínica quirúrgica, se llevará un libro en el cual se hará constar, bajo la firma del Cirujano, la clase y calidad de operaciones que
él proponga al paciente y la libre aceptación de éste. Cuando se trate de
menores de edad, firmará tal constancia quien ejerza la patria potestad o
su tutor, salvo en los casos de emergencia. Otro libro hará constar
asimismo las intervenciones quirúrgicas realizadas en cada caso.
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