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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 66
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Normativa - Ley 809 - Articulo 66
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66

CAPITULO II

DEL SERVICIO MEDICO-SANITARIO

Artículo 66.- El Servicio Médico-Sanitario a que se refiere el

Decreto- Ley Nº 196 de 5 de octubre de 1948, durará un año, y será

desempeñado en los circuitos médicos, en los Hospitales o en otras

instituciones de asistencia

pública, a juicio del Ministerio de Salubridad.

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