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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 68
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Normativa - Ley 809 - Articulo 68
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Artículo 68    (No vigente*)
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68

Artículo 68.- En el desempeño del Servicio Médico Sanitario, los

candidatos quedan obligados a presentar al Ministerio de Salubridad un

trabajo original realizado con los problemas sanitarios que ha confrontado

en el desempeño de sus funciones. El Consejo Técnico procederá a publicar

el mejor trabajo que se presente cada año.

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