69
Artículo 69.- En casos muy calificados, en que los servicios de
ciertos profesionales por su especialización fuesen necesarios para el
desarrollo médico- científico del país, y no lo fueren para el Ministerio
de Salubridad, el Colegio de Médicos y Cirujanos podrá recomendar al dicho
Ministerio la exoneración del Servicio Médico-Sanitario.
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