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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 69
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Normativa - Ley 809 - Articulo 69
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Artículo 69    (No vigente*)
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69

Artículo 69.- En casos muy calificados, en que los servicios de

ciertos profesionales por su especialización fuesen necesarios para el

desarrollo médico- científico del país, y no lo fueren para el Ministerio

de Salubridad, el Colegio de Médicos y Cirujanos podrá recomendar al dicho

Ministerio la exoneración del Servicio Médico-Sanitario.

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