70
TITULO III
DE LAS DROGAS Y PREPARACIONES MEDICINALES
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 70.- La importación, preparación y comercio de drogas y
sustancias de efecto activo o tóxico, son privativas de los miembros del
Colegio de Farmacéuticos o de los establecimientos legalmente autorizados
por el mismo Colegio.
|