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Artículo 72.- Se considerarán Laboratorios Químico-Farmacéuticos, los
establecimientos donde se preparen drogas, productos químicos y
farmacéuticos.
Se considerarán Droguerías los establecimientos dedicados única y
exclusivamente a la venta de drogas y productos farmacéuticos al por
mayor, las que, por consiguiente, no podrán despachar recetas ni vender al
detalle.
Los almacenes que vendan drogas y especialidades farmacéuticas al por
mayor, se considerarán como una sección de droguería, sujetos a las
disposiciones de este capítulo.
Se considerarán Boticas o Farmacias los establecimientos donde se
vendan drogas y productos farmacéuticos al detalle, y donde se despachan
recetas.
Se considerarán Botiquines los pequeños establecimientos instalados,
sea en las propias oficinas de un médico y dedicados única y
exclusivamente a la atención del despacho de sus recetas, o por
particulares, dedicados exclusivamente a la venta de medicamentos
permitidos por los reglamentos.
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