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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 75
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Normativa - Ley 809 - Articulo 75
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Artículo 75    (No vigente*)
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75

Artículo 75.- Todo Laboratorio Químico-Farmacéutico nacional que se

dedique a la preparación de inyectables, está en la obligación de enviar

una lista de los lotes fabricados durante el mes, así como muestras de los

mismos, al Ministerio de Salubridad, para su control.

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