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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 78
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Normativa - Ley 809 - Articulo 78
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Artículo 78    (No vigente*)
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78

Artículo 78.- Las drogas, productos químicos y preparados

farmacéuticos, deben tener la pureza, fuerza y composición prescritas en

la Farmacopea Oficial. El regente es responsable de cuanto afecte a la

venta, identidad, pureza y buen estado de las sustancias que existan en el

establecimiento, así como de la contravención a las disposiciones de este

Código y de sus reglamentos. Es solidario en esta responsabilidad el dueño

del establecimiento.

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