78
Artículo 78.- Las drogas, productos químicos y preparados
farmacéuticos, deben tener la pureza, fuerza y composición prescritas en
la Farmacopea Oficial. El regente es responsable de cuanto afecte a la
venta, identidad, pureza y buen estado de las sustancias que existan en el
establecimiento, así como de la contravención a las disposiciones de este
Código y de sus reglamentos. Es solidario en esta responsabilidad el dueño
del establecimiento.
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