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Artículo 79.- No obstante lo dispuesto en los artículos 71, 73 y 76,
el Colegio de Farmacéuticos podrá también autorizar temporalmente y bajo
su responsabilidad, a una o más personas a vender medicamentos en los
Botiquines y despachar recetas de médicos en las poblaciones en donde no
haya Boticas regentadas por farmacéuticos titulados. En estas mismas
poblaciones, todo médico debidamente incorporado podrá despachar o hacer
despachar en su oficina sus propias recetas, haciéndose responsable de la
eficiencia de este servicio.
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