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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 81
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Normativa - Ley 809 - Articulo 81
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Artículo 81    (No vigente*)
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81

Artículo 81.- La regencia farmacéutica se irá estableciendo en los

diferentes lugares de la República tan pronto como haya número suficiente

de farmacéuticos titulados para este servicio. El Poder Ejecutivo la

decretará, previa consulta al Colegio de Farmacéuticos o a iniciativa de

éste.

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