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Artículo 82.- La infracción a los artículos 73, 76 o el mal servicio
en el establecimiento en que se despachen recetas de médicos o se vendan
drogas o medicamentos, caso de que ese mal servicio comprometa a la salud
pública, dará derecho a clausurar el establecimiento farmacéutico. La
clausura será decretada por las autoridades de policía sanitaria a
solicitud del Fiscal del Colegio de Farmacéuticos o del Jefe de Sanidad
respectivo, pudiendo llevarse a cabo este cierre por medio de la Guardia
Civil.
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