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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 82
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Normativa - Ley 809 - Articulo 82
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Artículo 82    (No vigente*)
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82

Artículo 82.- La infracción a los artículos 73, 76 o el mal servicio

en el establecimiento en que se despachen recetas de médicos o se vendan

drogas o medicamentos, caso de que ese mal servicio comprometa a la salud

pública, dará derecho a clausurar el establecimiento farmacéutico. La

clausura será decretada por las autoridades de policía sanitaria a

solicitud del Fiscal del Colegio de Farmacéuticos o del Jefe de Sanidad

respectivo, pudiendo llevarse a cabo este cierre por medio de la Guardia

Civil.

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