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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 83
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Normativa - Ley 809 - Articulo 83
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Artículo 83    (No vigente*)
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83

Artículo 83.- La prescripción de un medicamento en forma

extraordinaria o en dosis superior a la indicada como máxima por la

Farmacopea Oficial, no podrá despacharse sin que sea previamente

ratificada al pie de la receta por el médico que la prescribe.

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