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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 84
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Normativa - Ley 809 - Articulo 84
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Artículo 84    (No vigente*)
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84

Artículo 84.- Con excepción de las recetas indicadas en los artículos

77 y 83, es obligación del farmacéutico regente entregar al cliente, a su

requerimiento, una copia fiel de la receta original del médico,

garantizada con su firma y el sello del establecimiento.

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