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Artículo 86.- El despacho de recetas lo hará en las boticas solamente
el regente farmacéutico o la persona o personas autorizadas por él, bajo
su inmediata dirección, vigilancia y responsabilidad.
Las sustancias venenosas destinadas a usos industriales, agrícolas o
ganaderos, sólo se podrán vender a personas provistas de una autorización
otorgada por el Ministerio de Salubridad, que concederá esta autorización
informándose previamente del uso que va a ser destinada y de los
antecedentes personales de quien la solicita. En cada caso, el
farmacéutico regente anotará la venta en el Libro Copiador de Recetas, o
en un registro especial e el caso de las droguerías, indicando el nombre
del comprador, nombre de quien autorizó su venta y uso a que se destina el
producto.
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