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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 88
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Normativa - Ley 809 - Articulo 88
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Artículo 88    (No vigente*)
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88

Artículo 88.- Para desalmacenar cualquier mercadería comprendida en

las estipulaciones del artículo anterior, deberá presentarse a la aduana

correspondiente una factura original debidamente visada y sellada de la

Junta de Inscripción de Drogas, como constancia de que el artículo o

artículos que se importan, han sido debidamente inscritos en la oficina

mencionada.

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