88
Artículo 88.- Para desalmacenar cualquier mercadería comprendida en
las estipulaciones del artículo anterior, deberá presentarse a la aduana
correspondiente una factura original debidamente visada y sellada de la
Junta de Inscripción de Drogas, como constancia de que el artículo o
artículos que se importan, han sido debidamente inscritos en la oficina
mencionada.
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