90
Artículo 90.- No se permitirá la inscripción de los productos a que
se refieren los artículos 87 y 89, que no se ajusten a las siguientes
disposiciones:
a) La fórmula cuantitativa debe estar claramente expuesta al
consumidor;
b) Las propiedades de sus componentes deben responder a las que sus
fabricantes les atribuyen propiedades que no deben exagerarse de
manera manifiesta, ni atribuírseles aquéllas de que carecen;
c) Todos los productos deben indicar claramente, con caracteres
visibles e inconfundibles, el nombre completo de su fabricante, su
residencia y dirección exacta; y
d) No se permitirá el empleo de nombres propios como distintivo de
especialidades farmacéuticas, cuando ellos corresponden a personas que, o
bien no han existido o que aún habiendo existido, no son propietarios ni
autores de la fórmula correspondiente.
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