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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 91
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Normativa - Ley 809 - Articulo 91
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Artículo 91    (No vigente*)
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91

Artículo 91.- Para el mejor control y organización de la inscripción

de los productos mencionados, se establece como una dependencia del

Colegio de Farmacéuticos la Oficina de Inscripción de Especialidades

Farmacéuticas.

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