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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 92
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Normativa - Ley 809 - Articulo 92
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Artículo 92    (No vigente*)
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92

Artículo 92.- El Jefe de la Oficina a que se refiere el artículo

anterior, será un miembro del Colegio de Farmacéuticos, nombrado por la

Junta Directiva del mismo, el cual será asistido por los empleados

subalternos nombrados por él, con la aprobación de la Junta Directiva.

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