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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 93
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Normativa - Ley 809 - Articulo 93
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Artículo 93    (No vigente*)
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93

Artículo 93.- El estudio técnico y resolución de las inscripciones

estará a cargo de un Consejo, integrado por un médico y dos farmacéuticos:

uno de los farmacéuticos será el Fiscal del Colegio de Farmacéuticos; los

otros dos miembros serán designados en Asamblea General de sus respectivos

Colegios.

Las resoluciones de este Consejo son apelables ante la Junta

Directiva del Colegio de Farmacéuticos.

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