93
Artículo 93.- El estudio técnico y resolución de las inscripciones
estará a cargo de un Consejo, integrado por un médico y dos farmacéuticos:
uno de los farmacéuticos será el Fiscal del Colegio de Farmacéuticos; los
otros dos miembros serán designados en Asamblea General de sus respectivos
Colegios.
Las resoluciones de este Consejo son apelables ante la Junta
Directiva del Colegio de Farmacéuticos.
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